.: La WeB dE ZaKaTRoN :. comprar viagra comprar cialis comprar levitra generico
  Crear una cuenta
Menú principal
· Portada
· Buscar
· Descargas directas
· Descargas con eMule
· Manuales
· Foros
· Historial
· Mensajes privados
· Enciclopedia
· Recomiéndanos
· Top 10
· Tu cuenta
Busca en la web


Últimos 10 eLinks
· 1: Oh Jerusalen [DVDScreener]
· 2: Las Cronicas De Narnia - El Principe Caspian [TS Alta Calidad]
· 3: The Eye - Visiones [DVDRip]
· 4: Paso de ti [DVDScreener]
· 5: Mimzy Mas Alla de la Imaginacion [DVDRip]
· 6: 10000 [DVDRip]
· 7: El Increible Hulk [TS-Screener]
· 8: Sexo En Nueva York [TS-Screener]
· 9: El Patito Feo Y Yo [DVDScreener]
· 10: Margot y la Boda [DVDScreener]
Publicidad
Publicidad
Conéctate a la web
Nickname

Contraseña

¿Todavía no tienes una cuenta? Puedes crearte una. Como usuario registrado tendrás ventajas como seleccionar la apariencia de la página, configurar los comentarios y enviar los comentarios con tu nombre.
Gente Online
Actualmente hay 69 invitados, 41 miembro(s) conectado(s).

Eres un usuario anónimo. Puedes registrarte aquí

Información Increíble
Debate en el foro de Campus Party
Enviado el Jueves, 22 julio a las 13:04:16 por ZaKaTRoN
AnunciosA raiz de la propuesta de Jorge Cortell ante las "amenazas" de SGAE a la Campus Party se ha originado lo que a mi juicio es un interesante debate jurídico sobre propiedad intelectual (redes P2P, copia privada, copia de seguridad y el famoso y temido 1 de Octubre). Os lo transcribo por si fuera de vuestro interés.

1.- La propuesta de Jorge Cortell

Estimados Campuser@s:

Supongo que ya habréis leído sobre las amenazas que la SGAE ha vertido contra la Campus. Yo propongo una solución totalmente legal contra cualquier "acción judicial" que quieran emprender.

Para los que no quieran leer todo el "blablabla legal" esto es un resumen de mi propuesta:

Como miembro (Profesor) de una Institución de carácter Cultural y Científico (Universidad Politécnica de Valencia), y en aras de una investigación (sobre la propia Propiedad Intelectual y la Cultura), os invito a todos a que reproduzcáis y descarguéis contenidos culturales (películas, música, programas de ordenador), ya sea dominio público, copyleft, shareware, copias de seguridad, GNU, etc. Esto es totalmente legal (como parte de mi investigación), para lo cual sólo será necesario que rellenéis un breve formulario (voluntario y anónimo) y "prometáis" destruir todo material protegido por la LPI reproducido que no sea propiedad vuestra al acabar la Campus.

Al principio de la Campus daré una conferencia (en el auditorium si a la organización le parece bien, o "en algún rincón" si no le parece bien) para explicar todo el tema. Además daré consejos y explicaciones por si se presentase la policía con una orden de registro (algo altamente improbable, pero que podría ocurrir, y por lo que no os deberíais de preocupar si formáis parte de mi "investigación").

Ahora la explicación técnico/legal:

Mi nombre es Jorge Cortell ( http://jorge.cortell.net ) y soy Profesor de Propiedad Intelectual (estoy bastante en contra de ella en su forma legal actual, por cierto) en la Universidad Politécnica de Valencia.

El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo nº 1/1996, de 12 de abril hace referencia expresa a unos derechos principales en su art. 40, titulado de la "tutela del derecho de acceso a la cultura" por los cuales "se supedita el derecho de difusión al derecho de acceso a la cultura" (arts. 15 y 40) mediante (entre otros) "la libre reproducción y préstamo, sin finalidad lucrativa y fines de investigación, realizadas por museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico" (art. 37).

Durante la Campus Party pretendo recopilar toda una serie de datos relativos a la comunicación (compartir, descargar, duplicar ...) de la cultura (música, películas, programas de ordenador, etc), como: frecuencia, velocidad, protocolos, formatos, usos, reacciones, etc.

Este estudio ayudará a esclarecer y buscar alternativas a la actual LPI, la cual no responde a las necesidades de los creadores ni consumidores en la sociedad actual, para lo cual solicito la participación de todos los Capuser@s. ¿Os apuntáis? Nos vemos el lunes 26.

Si tenéis dudas o queréis comentarme algo: jorge@cortell.net

2.- Mensaje de David Bravo Bueno (Nick: DBB):

En mi opinión y dando por sentado el respeto que me merecen siempre las opiniones de Jorge Cortell creo que ésta iniciativa es sin duda estupenda... para la SGAE. Y lo creo por las siguientes razones:

1.- Parte de la base de que compartir es ilegal, algo que jurídicamente es más que discutible.

Resulta a estas alturas redundante recordar que el Código Penal establece el ánimo de lucro como elemento necesario para la existencia de delito a la hora de reproducir, distribuir o comunicar públicamente obras sujetas a propiedad intelectual y que la Ley de la Propiedad Intelectual permite la copia privada.

No entiendo la razón por la cual debe destruirse el material reproducido que no sea propiedad de los copistas cuando la LPI permite las reproducciones cuando éstas se hacen para uso personal y sin ánimo de lucro. Pudiera ser que se confunde el concepto "copia privada" con el de "copia de seguridad". Si bien para el segundo se exige expresamente que el copista sea el titular legítimo de la obra para el primero no se requiere tal cosa.

Esta diferencia de conceptos la establece claramente nuestra Ley de la Propiedad Intelectual que en su artículo 31.2 expresa que "las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa" (como vemos las palabras "usuario legítimo" o "titular legítimo" brillan por su ausencia y por tanto no se exigen).

La ley establece lo anterior "sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a". El artículo 25 es el que regula el ya archiconocido canon y el artículo 99.a es, precisamente, el que prohíbe la copia privada de programas de ordenador cuya reproducción estará prohibida "incluso para uso personal". Sin embargo, en el artículo 100 se permite "la realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa".

Si bien la industria musical se ha empeñado en hacer creer que la copia privada y la copia de seguridad son una misma cosa lo cierto es que según nuestra legislación esto no es así. De hecho tan distinta es la copia privada y la copia de seguridad que los programas de ordenador tienen prohibida la primera mientras que tienen permitida la segunda.

Esto es así no solo en España. En la mayoría de países en los que se permite la copia privada de obras intelectuales se prohíbe la misma a los programas de ordenador facultándose tan solo la posibilidad de la copia de seguridad de su titular legítimo.

El Decreto 141 de 1993 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos de Honduras permite en su artículo 46 la "reproducción de una copia de la obra para el uso personal y exclusivo del usuario". Sin embargo esta misma ley establece que lo permitido a los programas de ordenador es "la reproducción de una sola copia exclusivamente con fines de resguardo o seguridad".

Lo mismo ocurre con la Ley Federal del Derecho de Autor de 1996 de México que permite la "reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro". Sin embargo establece que "el usuario legítimo" podrá realizar una reproducción de un programa de ordenador siempre y cuando "sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida".

Puede decirse en resumen que la copia privada y la copia de seguridad son dos conceptos distintos y el requisito de ser el "usuario legítimo de la obra" solo es exigible para la realización de la segunda en tanto que no lo es para la de la primera.

Me parece que este tipo de alternativas que dan por buenas sin más las interpretaciones que de la ley hace la llamada "industria de la cultura y del entretenimiento" resultan excelentes para la campaña de confusión que se está emprendiendo desde todos los medios de comunicación.

2.- Por otro lado, incluso en el caso de que se entendiera como ilegal descargar ficheros protegidos por copyright creo que la solución ideada por el Sr. Cortell aunque astuta sería absolutamente ineficaz porque el Código Civil establece que "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".

Saludos a todos y ánimo

3.- Mensaje de Jorge Cortell (Nick: FallenAngel):

Estimado DBB,

Gracias por tu mensaje. Espero que asistas a la conferencia y sirvas de "abogado del diablo" ;-, pues como sabes yo soy profesor, pero no soy abogado.

Conocía lo que comentas (aunque por supuesto lo explicas mejor de lo que yo lo haría), pero mi propuesta está pensada desde otro punto de vista: No sé si has estado en la Campus alguna vez, pero resulta que ponen servidores que luego se llenan (a su pesar, estoy seguro) de software, música, películas, etc. No sólo los participantes ponen servidores, sino la propia organización. Ello sí constituiría una actividad contraria a la LPI (no la copia privada o la copia de seguridad) ... a no ser (creo) que se haga en el marco de la investigación (genuina y en serio, no es broma) que propongo, y "sólo para ese motivo" (que es por lo que propongo "borrarlo todo al acabar", y además para que "quede más limpio y legal" en los medios de comunicación), ya que está co-organizado por una entidad pública (Ayuntamiento y Generalidad), por lo que serían fonotecas y bibliotecas de titularidad pública.

Sé que está todo cogido con hilos, pero en este tema todos andamos cerca de la línea roja, que los de la SGAE y los medios de comunicación que tan fácilmente manipulan se empeñan en complicar para su propio beneficio. Mi idea es demostrar (con el estudio, que va en serio) desde un punto de vista académico que la actual aplicación de la LPI y las posturas de la SGAE son totalmente contrarias a la Constitución y al espíritu de la ley.

De todos modos, espero poder contar contigo, ya que no hay muchos abogados dispuestos (o capacitados) a hablar del tema ... y menos con "posturas abiertas" ... ¡y menos todavía sin cobrar!

Un abrazo, y gracias por tu interés.

Seguimos en contacto.

Jorge

4.- Mensaje de David Bravo Bueno (Nick: DBB)

Gracias, Jorge, sin duda el matiz de que ponían servidores propios que se llenan de obras con copyright lo hace todo más delicado. No obstante sigo teniendo un par de humildes aportaciones por si os pudieran servir.

La primera es que creo que hay que dejar bien claro ante los medios de comunicación dónde no está la ilegalidad (en la reproducción sin ánimo de lucro y para uso personal) porque pudiera parecer a primera vista, y así entenderse por la mayoría, que los internautas aceptamos que cometemos una ilegalidad al reproducir una obra incluso para uso personal y que simplemente uno de ellos ha ideado una sutil estratagema para zafarse de lo que la ley dice. Creo que sería una importante batalla perdida si éste fuera el mensaje que finalmente se traslada. Puede que, hagáis lo que hagáis y digáis lo que digáis, los medios de comunicación terminen distorsionándolo todo y finalmente la Campus Party acabe reflejada como una reunión de gángsteres pero creo que al menos hay que dejarles la labor de confusión a ellos que son los que tienen sobrada experiencia.

La segunda, y en relación con los servidores propios que la organización pone a disposición de los usuarios de la Campus Party, simplemente recordar que la LSSI en su artículo 16 exime de responsabilidad a los prestadores de servicios de intermediación por los datos que albergan en sus servidores cuando "no tienen conocimiento de que la información almacenada es ilícita o lesiona derechos de terceros". La propia LSSI al definir a los prestadores de servicios de intermediación incluye en el concepto "el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros" que por lo que me cuentas me parece que es justo lo que ocurre en la Campus Party.

5.- Mensaje de GNU-Hydrus

(cita) DBB escribió:
La primera es que creo que hay que dejar bien claro ante los medios de comunicación dónde no está la ilegalidad (en la reproducción sin ánimo de lucro y para uso personal)

Eso hoy por hoy, a partir del 1 de Octubre bajar una canción mp3 te puede costar hasta dos años de carcel... Vamos, que sale más rentable ir a robar los discos a las tiendas...

(cita) DBB escribió:
porque pudiera parecer a primera vista, y así entenderse por la mayoría, que los internautas aceptamos que cometemos una ilegalidad al reproducir una obra incluso para uso personal y que simplemente uno de ellos ha ideado una sutil estratagema para zafarse de lo que la ley dice.

Sí, pero también hay que concienciar a los internautas y campuseros, ya que muchos descargan y descargarán sea ilegal o no, y sí que se esconden en estratagemas y justificaciones más que falaces.
Es cierto que no todos somos ilegales, pero también es cierto que muchos lo son, y es una auténtica lástima que se desvirtue así la red y la campus.

(cita) DBB escribió:
Creo que sería una importante batalla perdida si éste fuera el mensaje que finalmente se traslada. Puede que, hagáis lo que hagáis y digáis lo que digáis, los medios de comunicación terminen distorsionándolo todo y finalmente la Campus Party acabe reflejada como una reunión de gángsteres pero creo que al menos hay que dejarles la labor de confusión a ellos que son los que tienen sobrada experiencia.

Cierto, pero de todas formas, no creo que eso sea factible en vista del peso de los grandes patrocinadores del evento y de que, también lamentablemente, la opinión pública está a favor de las prácticas ilícitas de piratería y copia.

Un saludo.

P.D.: FallenAngel, te tenía fichado ya por el foro a través del de diseño, quería saber si das alguna asignatura en la UPV que esté como optativa para informática o tendré que pillar tus clases a través de créditos de libre elección? ;D

6.- Mensaje de David Bravo Bueno (DBB)

No es cierto que a partir del 1 de octubre bajar una canción sea un delito. El actual Código Penal y el que entrará en vigor el 1 de Octubre no cambian en lo que respecta a la exigencia de ánimo de lucro en la reproducción, distribución y comunicación pública de obras sujetas a propiedad intelectual. El apartado que a estos efectos interesa (el artículo 270.1 CP) permanece intacto. Es decir, si ahora no es delito (reproducir y distribuir en Internet) tampoco lo será a partir del 1 de Octubre y si es delito el 1 de Octubre es porque también lo es ahora.


Dices que muchos son "ilegales". No se a quién te refieres exactamente. ¿Quiénes son a tu juicio los ilegales y en qué normas jurídicas basas una afirmación tan seria?

7.- Mensaje de GNU – Hydrus

http://navegante2.elmundo.es/navegante/2004/06/17/weblog/1087434681.html
Viva la prensa sensacionalista entonces :)

Si tú me dices que no es así te creo ;)

Lo de "ilegales" me refiero a distribución de obras cuya propiedad intelectual pertenece a terceros. Se que la copia privada no es delito (o eso creo ;D) pero la distribución de copias ilegales no lo era?

8.- Mensaje de David Bravo Bueno (DBB)

Leí la noticia y lamenté el error que contenía y más si proviene de Pepe Cervera que es un periodista al que admiro y respeto. Sin embargo no pienso que debas creer ni lo que en ella se dice ni lo que yo digo y te animo a que tú mismo leas lo que establece el actual Código Penal y su modificación para que saques tus propias conclusiones.

El actual artículo que es el aplicable en lo que respecta a las redes P2P establece que:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

El artículo modificado y que entrará en vigor a partir del famoso 1 de Octubre dice:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

Como ves nada cambia en la exigencia de ánimo de lucro y perjuicio de tercero para la existencia de delito. Por eso en lo que respecta a la distribución, comunicación pública y reproducción todo sigue igual a pesar de ésta modificación. En definitiva, y como decía antes, si es delito a partir del 1 de Octubre es porque ya lo es ahora y si no es delito ahora tampoco lo será a partir del 1 de Octubre.

La distribución y comunicación pública de obras sujetas a propiedad intelectual tampoco es delito si se carece de ánimo de lucro. Puedes comprobar que el propio artículo transcrito lo establece al exigirlo no solo para la reproducción sino también para la "distribución y comunicación pública...".

Más debatido es si resulta un ilícito civil la comunicación pública no autorizada de obras intelectuales. En mi opinión para que la comunicación pública sea ilegal debe ser ésta un acto consciente y han de existir actos positivos por parte del que comunica sin ser suficiente el mero hecho de que esta comunicación se haga de forma automática como habitualmente ocurre en las redes de pares. Esto no deja de ser una interpretación que aunque compartida por algunos juristas (en el libro Comentarios a la Ley de la Propiedad Intelectual se habla de la necesidad de que la comunicación sea una actitud consciente y pretendida) y algunos jueces (es famoso el juez de Canadá que falló en tal sentido) entiendo que puede dar lugar al debate. En cualquier caso creo que la diferencia entre delito e ilícito civil no es baladí. Nada menos que las rejas marcan esa diferencia.

9.- Mensaje de Jorge Cortell

(cita) DBB escribió:
No obstante sigo teniendo un par de humildes aportaciones por si os pudieran servir.


DBB, gracias a tí. Lo cierto, y lo prepito cada vez que puedo, es que como soy "casi de todo menos abogado" me viene de perlas que participes en este debate con tus obviamente profundos conocimientos. De todo corazón, muchas gracias, y espero que hablamos en persona pronto.

(cita) DBB escribió:
La primera es que creo que hay que dejar bien claro ante los medios de comunicación dónde no está la ilegalidad (en la reproducción sin ánimo de lucro y para uso personal) porque pudiera parecer a primera vista, y así entenderse por la mayoría, que los internautas aceptamos que cometemos una ilegalidad al reproducir una obra incluso para uso personal y que simplemente uno de ellos ha ideado una sutil estratagema para zafarse de lo que la ley dice.

Me temo que tienes toda la razón. Haré incapié en ello en mi conferenia.

(cita) DBB escribió:
Puede que, hagáis lo que hagáis y digáis lo que digáis, los medios de comunicación terminen distorsionándolo todo y finalmente la Campus Party acabe reflejada como una reunión de gángsteres pero creo que al menos hay que dejarles la labor de confusión a ellos que son los que tienen sobrada experiencia.

Por desgracia temo que tienes toda la razon de nuevo.

(cita) DBB escribió:
La segunda, y en relación con los servidores propios que la organización pone a disposición de los usuarios de la Campus Party, simplemente recordar que la LSSI en su artículo 16 exime de responsabilidad a los prestadores de servicios de intermediación por los datos que albergan en sus servidores cuando "no tienen conocimiento de que la información almacenada es ilícita o lesiona derechos de terceros". La propia LSSI al definir a los prestadores de servicios de intermediación incluye en el concepto "el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros" que por lo que me cuentas me parece que es justo lo que ocurre en la Campus Party.

Aquí es donde se encuentra la clave tecnica del asunto. Podemos debatir si es la LPI, LSSI-CE, o el CP los que hay que tener en cuenta, y discutir sobre interpretaciones, jurisprudencias, etc, etc. Mi propuesta era un "por si acaso". Pero, viendo que lo que más interés ha despertado (y lo que puede ser más valioso a la comunidad) es la conferencia y no el estudio, me centraré en la conferencia, y el estudio lo llevaré a cabo con voluntarios y una vez acabe la conferencia.

De nuevo, gracias por aportar luz en los rincones oscuros de esta polémica, y espero hablar contigo en persona de nuevo pronto.

PD: La organización me había comentado que me contestarían SI o NO a la conferencia esta tarde, pero no me han dicho nada. Espero saberlo mañana.

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/000507.html

 
Enlaces Relacionados
· Más Acerca de Anuncios
· Noticias de ZaKaTRoN


Noticia más leída sobre Anuncios:
Parche para Windows Blaster - URGENTE

Votos del Artículo
Puntuación Promedio: 0
votos: 0

Por favor tómate un segundo y vota por este artículo:

Excelente
Muy Bueno
Bueno
Regular
Malo

Opciones

 Versión Imprimible Versión Imprimible

"Debate en el foro de Campus Party" | Entrar/Crear Cuenta | 0 Comentarios
Los comentarios son propiedad de quien los envió. No somos responsables por su contenido.

No se permiten comentarios Anónimos, Regístrate por favor


Página Generada en: 0.42 Segundos