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La palabra de la Ley
Enviado el Sábado, 25 septiembre a las 12:15:24 por ZaKaTRoN
AnunciosLa redacción íntegra de los artículos del nuevo Código Penal. Los que mas discusión plantearán en los próximos meses entre la comunidad cultural.

Desde el 1 de octubre entrará en vigor la reforma del Código Penal. Por lo que se refiere a la propiedad intelectual, el 270, ha sido, es y será el más leído, interpretado y comentado. La que sigue es la redacción exacta de dicho artículo -además de sus “compañeros”, el 271 y el 272-. Sin comentarios.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

TÍTULO XIII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO

CAPÍTULO XI
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES

SECCIÓN 1
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 270
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.

Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Artículo 271
Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.

b. Que el daño causado revista especial gravedad.

En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, así mismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.

Artículo 272
a. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

b. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

http://www.acam.es/noticias_detalle.php?id=227

 
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